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Ten la ley de tu parte

Identifica

Revisa cuidadosamente la Ley de tu país de los ambientes libres de humo. Es importante que identifiques lo siguiente:

1. Artículos y apartados que señalan las características de los espacios libres de humo.

2. Aquel apartado de la ley que permite a los ciudadanos involucrarse en la vigilancia y en el cumplimiento de esta ley.

Aquí te ponemos en ejemplo de México

En México

A. Ley General para el Control del Tabaco
En la Ley General para el Control del Tabaco, título quinto, capítulo único, artículo 35 incluye la participación ciudadana en la promoción de espacios 100% libres de humo de tabaco, promoción de salud (beneficios de no iniciar el tabaquismo y dejar de consumir tabaco), generar evidencia científica para material de control de tabaco, difusión de las disposiciones legales de control de tabaco.

Además, menciona específicamente que cualquier ciudadano podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de observar el incumplimiento de la Ley y darles seguimiento a los procedimientos establecidos.

Que únicamente se vea un botón con el título y el Call to Action para que den click y se desplieque el resto del texto
B. Ley para la Protección a la Salud de los
No Fumadores de Ciudad de México
A continuación, mencionamos los aspectos a vigilar de la ley local (Que cabe mencionar son mayores a las de la ley nacional):

● En los espacios cerrados de acceso al público queda prohibida la práctica de fumar (LPSNFDF Art. 10 fracción I).

● El establecimiento debe contar con señalamientos visibles de prohibido fumar (RLPSNFDF Art. 20).

● En el área exterior de fumar (patios, jardines o terrazas), no se debe tener ninguna barrera o techo (Independientemente de los materiales) que puedan impedir la circulación del aire (RLPSNFDF Art. 16, fracción I).

● El humo de tabaco no debe penetrar al interior de los espacios cerrados, no importa si es por medio de una puerta, ventana, rendija o perforaciones (RLPSNFDF Art. 16, fracción I).

● El área de fumar no puede ser paso obligado para que las personas (RLPSNFDF Art. 15 fracción II).

● No puede haber niños (RLPSNFDF Art. 16 fracción IV).

¡Prepárate!

NOTA

Nosotros hicimos un formulario para calificar y notificar a los establecimientos si cumplen o no la ley.

Ten la ley de tu parte

Inicia tu campaña

Estás a punto de iniciar una campaña, quizá tu organización es conocida o, como en el caso de nosotros, no, lo que nos dimos a la tarea que cuando nos conocieran, pudiéramos ser recordados para ello hicimos…

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